La Ley de Seguros de Nueva York § 2612 proporciona ciertas protecciones a víctimas de violencia doméstica que incluyen vetar a una persona, aseguradora o entidad supervisada por el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York, únicamente porque una persona es o ha sido víctima de violencia doméstica, al:
La Ley de Seguros de Nueva York § 2612 también exige que determinadas aseguradoras establezcan procedimientos para proteger y limitar el acceso a cierta información personal relacionada con una víctima de violencia doméstica.
La Ley de Seguros de Nueva York § 2612 estipula que, si alguna persona cubierta por una póliza de seguro entrega a la aseguradora una orden judicial válida de protección emitida por una corte de jurisdicción competente en el estado de Nueva York contra el titular de la póliza u otra persona cubierta por la póliza, entonces la aseguradora está vetada durante la vigencia de la orden de divulgar al titular de la póliza u a otra persona la dirección y número de teléfono del asegurado, o de cualquier persona o entidad que brinda los servicios cubiertos al asegurado. Si un menor es una persona cubierta, entonces los padres o el tutor pueden hacer valer el derecho.
La Ley de Seguros de Nueva York § 2612 también exige que una aseguradora de salud, como se define en esa sección de la ley que incluye un accidente y a la aseguradora de salud, se adapte a una solicitud razonable hecha por una persona cubierta por una póliza de seguro para recibir comunicaciones de información relacionada con la reclamación por medios alternativos o en lugares alternativos si la persona indica claramente que la divulgación de la información podría poner en peligro a la persona. Si la persona cubierta es un menor, entonces los padres o el tutor pueden hacer valer el derecho. Además, la ley estipula que, salvo con el consentimiento expreso de la persona que hace la solicitud, una aseguradora de salud no puede divulgar al titular de la póliza: (1) la dirección, número de teléfono o cualquier otra información de identificación personal de la persona que ha hecho la solicitud o el menor para cuyo beneficio se realizó la solicitud; (2) la naturaleza de los servicios de atención médica brindados; o (3) el nombre o la dirección del proveedor de servicios cubiertos.
Para enviar una orden judicial válida de protección y/o solicitud para recibir comunicaciones de información relacionada con la reclamación por medios alternativos o en lugares alternativos a Starr Companies*, sírvase utilizar la dirección de la oficina administrativa principal o la dirección de correo electrónico indicada a continuación.
Correo electrónico: ConfidentialityRequests@Starrcompanies.com
Sírvase incluir:
Para revocar una solicitud, también incluya una declaración jurada indicando que la confidencialidad ya no es necesaria.
Para obtener más información sobre violencia doméstica, puede comunicarse con la línea gratuita de violencia sexual y doméstica del estado de Nueva York llamando al 1-800-942-6906.
*Starr Companies es el nombre comercial utilizado para referirse a las subsidiarias que operan el seguro de Starr International Company, Inc., incluyendo a Starr Indemnity & Liability Company y Assist-Card Corporation of America.